Novedades en el régimen de Autónomos

por Andrea Fuente Vidal

La Ley 31/2015, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Esta norma modifica, básicamente, el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y la Ley General de la Seguridad Social (en lo que se refiere a la prestación por desempleo).

Según los últimos datos, el año 2015 empezó con 3.125.806 trabajadores autónomos, el 18,5% del total de trabajadores. Después de la caída del número de trabajadores por cuenta propia entre los años 2008 y 2012, desde hace 3 años el número de autónomos ha vuelto a aumentar paulatinamente.

Con esta nueva Ley el Gobierno pretende apoyar y mejorar las condiciones de los autónomos, como forma directa o indirecta de crear empleo. Asimismo se pretende ayuda a la economía social, debido a la estabilidad y calidad del empleo que esta crea.

A través de la misma se prevé la posibilidad de que el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) pueda contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral; se extiende la aplicación de la «tarifa plana» a los autónomos que inicien una actividad y con posterioridad contraten a trabajadores; se sistematiza la regulación de los incentivos al autoempleo y se modifican determinados mecanismos de cobertura social de autónomos.

Principales modificaciones:

  • ? Extensión de la tarifa plana para autónomo.

Se regulan una serie de reducciones y bonificaciones aplicables a autónomos, entre las que se encuentra la Tarifa Plana consistente en una cantidad fija y estable sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización. Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.

En concreto:

– En los casos de alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en los supuestos en que no se hubiese estado en situación de alta en la Seguridad Social en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, la cuota a la Seguridad Social queda reducida a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que el interesado, conforme a la normativa en vigor, haya optado por cotizar por la base mínima que corresponda.

–  Si el autónomo opta por una base de cotización superior a la mínima, durante los 6 primeros meses siguientes al alta, puede aplicar una reducción equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal (IT), equivalente la cuota.

– Una vez transcurridos los 6 primeros meses, cualquiera que sea la cuantía de la base de cotización elegida y durante un periodo máximo de 12 meses, se puede aplicar una reducción equivalente a minorar el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, y en función de la siguiente escala:

a. Reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los seis meses siguientes al periodo inicial de los seis primeros meses.

b. Reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los tres meses siguientes. c. Bonificación equivalente al 30 % de la cuota durante el siguiente periodo de tres meses.

– Si se trata de trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres, que causen alta inicial en el RETA o no hubiesen estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, los mismos pueden aplicar, además de los beneficios señalados y durante un periodo adicional de otros 12 meses, una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes.

– La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el RETA.

– Se posibilita al autónomo acogido a la tarifa plana a contratar a un trabajador por cuenta ajena.

  • ? Más opciones y facilidades para pedir la capitalización del paro.  

Se amplía el colectivo de trabajadores por cuenta propia beneficiarios de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100% de la misma para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha. Por lo tanto, con la nueva Ley, la edad ya no será un requisito a tener en cuenta para aquellos emprendedores que desean capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo con el fin de sufragar tanto la inversión como los gastos iniciales de la apertura de su negocio.

  • Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el Régimen de Autónomos sin límite de edad.

Actualmente tan solo los menores de 30 años pueden darse de alta en autónomos y continuar cobrando el paro. En edades superiores es obligatorio dejar de percibir la ayuda.

Ahora, se elimina el límite de edad y todo autónomo podrá compatibilizar el paro con los primeros 270 días de actividad:

a. Pero si se está compatibilizando no se podrá además trabajar por cuenta ajena.

b. Mientras se compatibilice no se tendrán que cumplir las obligaciones como demandante de empleo.

c. No se podrá pedir la compatibilización si el último empleo es por cuenta propia, quienes ya hayan pedido el pago único en los 24 meses anteriores, o quienes contraten como autónomos con la empresa para la que trabaja por cuenta ajena, o alguna empresa del grupo.

d. Se prevé igualmente un mecanismo de pago único de la prestación por cese de actividad cuando se vaya a realizar una actividad profesional como trabajador autónomo o destine el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil.

  • Se permitirá la suspensión de la prestación por desempleo durante un periodo más amplio.

Se amplía el periodo durante el que se podrá detener el cobro del paro e iniciar una actividad como autónomo, hasta los cinco años, sin importar la edad. Si al cabo de los cinco años la actividad como autónomo no ha salido bien y hay que darse de baja, se podrá recuperar el paro.

Hasta ahora el tiempo máximo en que se podía mantener suspendida la prestación era de dos años.

Si cesa la actividad pasados los primeros 24 meses, habrá que acreditar que se cesa la actividad por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos, por fuerza mayor, por perder la licencia administrativa, por violencia de género, por divorcio o separación, por cese involuntario como cargo o administrador de la sociedad, o por pérdida del cliente principal si se es TRADE.

Si después de la actividad se puede pedir la prestación por cese de actividad, se tiene que elegir entre el paro suspendido y la prestación por cese. Si se elige el paro, no se podrán utilizar las cotizaciones hechas para pedir en un futuro el cese de actividad.

  • ? Creación del pago único de la prestación por cese de actividad.

Antes únicamente se podía capitalizar la prestación por desempleo, pero ahora también se podrá capitalizar la prestación por cese de actividad de los autónomos:

a. Pago único para iniciar una nueva actividad por cuenta propia.

b. Se podrá utilizar el 100% de la prestación para la aportación del capital social en una entidad mercantil de nueva creación o creada en el último año.

c. Tiene que pedirse antes de incorporarse a la entidad o de iniciar la actividad

Incentivos para incorporar trabajadores a entidades de economía social

La incorporación de determinados trabajadores por las entidades de la economía social da lugar a las siguientes bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social:

  • ? Supuestos aplicables a las cooperativas y sociedades laborales que incorporen  trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo.

Se amplían los beneficiarios de las bonificaciones (hasta ahora reservadas a la incorporación de menores de 30 años), estableciendo unas nuevas en la cotización de las personas con edades superiores.

– Trabajadores menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la bonificación tiene una duración de tres años con las siguientes cuantías:

– 137,50 euros/mes (1.650 €/año) durante el primer año, y

– 66,67 euros/mes (800 €/año) durante los dos años restantes.

– Trabajadores mayores de 30 años: la bonificación es de 66,67 euros/mes (800 €/año) durante los tres años.

  • ? Contratación de trabajadores por empresas de inserción social.

La celebración de contratos de trabajo suscritos con personas en situación de exclusión social da lugar a las siguientes bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

– Con carácter general: 70,83 euros/mes (850 €/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida.

– Si la contratación se lleva a cabo con menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 137,50 euros/mes (1.650 €/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida.

– Se establece una nueva bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en la contratación, por parte de empresas «ordinarias», de trabajadores que procedan de empresas de inserción. En tal sentido, se establece una bonificación de 137,50 euros/mes, y durante un periodo máximo de 12 meses, en los casos en que el trabajador contratado haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses anteriores, sin que con posterioridad al cese en aquella haya prestado servicios por cuenta ajena para otro empleador, y sea contratado por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo.

Mejoras para los TRADE

Se regula la posibilidad de que los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) contraten trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.

– Los TRADE tendrán que estar en la situación de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante lactancia natural, estar al cuidado de menores de 7 años a su cargo, tener a cargo un familiar hasta 2º grado dependiente o con una discapacidad de al menos un 33%.

– Podrán contratar generalmente a un solo trabajador por cuenta ajena para cubrir la falta de actividad por estar en esas situaciones.

– La jornada por la que se le contrate no podrá ser superior al 75%.

– La duración del contrato será por el tiempo que dure la situación y con un máximo de 12 meses.

– Entre la contratación de un trabajador y otro tienen que pasar al menos 12 meses (salvo si es por maternidad, paternidad o riesgo en el embarazo o lactancia natural).

– El cliente ya no puede romper el contrato por la suspensión de la actividad del TRADE en algunos de estos casos si se ha contratado a un trabajador para cubrir esa actividad.

– Aumento de los casos en los que un TRADE puede suspender su actividad, pudiendo hacerlo ahora también por una situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Nuevas reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social

En cuanto a las bonificaciones y reducciones se varían cuantías en determinados supuestos y se incrementa la edad para optar a las mismas en algunos casos.

  • ? Para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que se hagan autónomos:

– Primer año: cuota de 50 euros al mes o reducción del 80% si se opta por una base de cotización superior.

– Posteriormente: bonificación del 50% durante 48 meses. – Es necesario que no se haya sido autónomo en los 5 años anteriores, y que sea un alta inicial como autónomo.

– Se puede contratar trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada la actividad.

  • Para las altas como autónomos colaboradores de los cónyuges y familiares hasta 2º grado que colaboren en la actividad:

– Bonificación del 50% durante 18 meses, y del 25% los siguientes 6 meses.

– No habrán podido estar de alta como autónomos en los 5 años anteriores.

  • Para autónomos de Ceuta y Melilla:

– De algunos sectores como la agricultura, pesca, acuicultura, algunas industrias, comercio, turismo, hostelería, construcción.

  • Para personas familiares del explotador agrario incorporadas a la actividad como autónomos:

– Que sean cónyuges o descendientes del explotador agrario.

– Reducción del 30% durante 5 años.

– La reducción es incompatible con otras reducciones.

  • Para la contratación de trabajadores interinos durante la suspensión de la actividad como autónomo:

– La suspensión tendrá que ser por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural y paternidad.

– Bonificación del 100% mientras dure la suspensión.

  • Para la incentivación de la contratación de personas con menor índice de acceso al mercado laboral, y contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción:

– Bonificación durante 3 años de 800 euros al año

– En el caso trabajadores menores de 30 o 35 si se tiene una discapacidad, el primer año será de 1.650 euros.

– Tendrá que incorporarse como socio trabajador a un desempleado.

La información anterior ha sido extraída de CINC Asesoría de Empresas. Oficinas en Barcelona, Girona y Figueras. www.cinc.com

Artículos relacionados