Proteger tus creaciones, registrándolas

por Andrea Fuente Vidal

Todo nuevo proyecto nace de una idea. Y toda idea necesita estar protegida y tener un nombre propio que sólo su dueño pueda utilizar. Gimnasios nuevos, un libro, una marca, etc., lo importante es que cualquier emprendedor debe proteger su propiedad industrial e intelectual incluso meses antes de crear la empresa o de dar a conocer tal idea. A simple vista, parece un proceso sencillo, pero no lo es tanto, pues conocer cada término y su correspondiente proceso legal lleva su tiempo. Además, internet ha sido protagonista de un “varapalo” por la nueva ley de copyright aprobada por el Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2018, que establece unos filtros de control para detectar delitos de copyright. “Se trata de un punto de equilibrio entre dos derechos fundamentales: por un lado, la libertad de expresión y, por el otro, los derechos de propiedad intelectual”, Axel Voss, miembro del grupo del Partido Popular Europeo (PPE) (Demócrata-Cristianos).

En este artículo hemos recopilado los procesos para registrar una marca, un libro/manual o una empresa, así como conceptos básicos. También repasamos la nueva ley de copyright.

Diferencia entre Propiedad Industrial e Intelectual en España

La Propiedad Industrial protege todas las creaciones del ámbito de la industria. Aquí entran en juego las patentes, signos distintivos y diseños. El organismo encargado de la gestión de estos aspectos es la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por su parte, la Propiedad Intelectual protege la parte de las creaciones donde queda reflejada la personalidad del autor. Esto convierte a las creaciones en únicas, evitando que se produzcan industrialmente o en serie (excepto con consentimiento del autor). Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas (novelas, esculturas, fotografías o diseños arquitectónicos, entre otras). El Registro de la Propiedad Intelectual (dependiente del Ministerio de Cultura) es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de autores y titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.

¿Qué se puede inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual?

Centrándonos en la Propiedad Intelectual, es importante saber que no se puede proteger todo y que, por tanto, no todo se puede inscribir en registros oficiales.

Los registros tienen como objetivo ser los instrumentos con los que un autor puede probar que su obra fue creada y registrada un día y una fecha determinada en caso de plagio.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que  la obra que no sea creativa y original no estará amparada por la ley, y es el juez, en última instancia y en un procedimiento judicial, quien decide si una obra cumple estos requisitos y, por lo tanto, merece la protección que otorgan las leyes de derechos de autor. En caso de que se cumplan los requisitos, la obra se protege desde el momento en que se crea, sin tener que inscribirla en un registro o sin que la protección deba ser sometida a cualquier tipo de procedimiento judicial.

Por tanto,  el tipo de obras o prestaciones que se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual son:

  • Base de datos.
  • Obra cinematográfica u obra audiovisual.
  • Composición musical con o sin letra.
  • Coreografía o pantomima.
  • Derecho sui generis sobre una base de datos.
  • Obra artística dibujo o pintura.
  • Obra artística escultura.
  • Obra fotográfica.
  • Obra grabado o litografía.
  • Obra gráfico mapa.
  • Edición de obra inédita y en dominio público.
  • Interpretación, actuación, o ejecución.
  • Obra literaria o científica.
  • Maquetas.
  • Mera fotografía.
  • Página electrónica (web) o multimedia.
  • Producción fonográfica.
  • Producción de grabación audiovisual.
  • Otras obras plásticas
  • Producción editorial individualizada por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Programa de ordenador
  • Obra proyecto, plano o diseño de obra de arquitectura o ingeniería.
  • Obra tebeo o comic.

Marcas, el signo distintivo por excelencia

La marca se convierte en el activo más importante de la empresa, pues con ella se protege un producto o servicio. Si no se registra debidamente, se puede arriesgar a perderla y que sea registrada por otra persona. La marca es el signo por el que distinguimos productos, empresas, gimnasios, etc., unos de otros. Una marca puede identificar un producto por medio de palabras, números, figuras, etiquetas, etc. Lo primero que hay que hacer es estudiar la propia base del Registro y asegurarnos de que la marca que queremos registrar no existe ya. También hay que considerar que la protección de marcas es territorial, es decir, la marca quedará protegida en el/los país/países donde se registre.

La vigencia de una marca es de 10 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro, y es posible renovarla por períodos de 10 años, de forma indefinida. Si no se renueva, simplemente se pierde la licencia de la marca.

El procedimiento de registro de una marca suele tardar unos 6 meses y es el siguiente:

(AAVV. (2016). Registrar una marca. 11/09/2018, de El Financiero)

Presentación de la solicitud: Se presenta la solicitud de inscripción de la marca, nombre comercial o señal de publicidad comercial ante el Registro de Propiedad Industrial.

Examen de Forma: El Registro examinará si la solicitud cumple con los requisitos formales indicados en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En caso de que no se cumplan con todos los requisitos, el Registro emite una prevención de forma y se la notifica al solicitante para que éste subsane el error u omisión dentro de un plazo establecido.

Examen de Fondo: Una vez realizado el examen de forma, el Registro examinará si la marca, nombre comercial o señal de publicidad comercial incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la Ley, ya sean prohibiciones por razones intrínsecas de la marca (es decir, genéricas, descriptivas; denominaciones de uso común, que pueda causar confusión al consumidor sobre la procedencia; que sea contraria a la moral; conformada por un signo oficial, escudo o banderas de un país, etc.) o por ser marcas inadmisibles por derechos de terceros (es decir, igual o similar a una marca en trámite o registrada por un tercero con anterioridad). Si no se cumple, se emite una prevención de fondo, la cual debe ser contestada dentro de un plazo establecido. Transcurrido el plazo, el Registro puede o aceptar la contestación y continuar con el trámite, o emitir una resolución de rechazo si considera que la marca cae en alguna de las prohibiciones.

Publicación de la Solicitud: El edicto se debe de publicar en La Gaceta, por tres veces consecutivas. A partir de la primera publicación debe de transcurrir un plazo de 2 meses dentro del cual terceros interesados podrán presentar oposiciones en caso de que consideren que se ven afectados por la marca que se pretende proteger, en el caso de que sea igual o similar a una marca registrada o en trámite de registro.

Oposición al Registro: En el caso de que un tercero considere que se ve afectado por el registro de la marca, nombre comercial o señal de publicidad comercial, podrá presentar oposición en contra del registro de la misma.

Certificado de Registro: En el caso de que la marca, nombre comercial o señal de publicidad comercial no tuvo objeciones ni oposiciones el Registro procederá a la inscripción de la marca, y expedirá el certificado en un plazo aproximado de 15 días contado a partir de fecha en que venció el plazo para presentar oposiciones.

signo_copyright

Derecho de autor

Otro concepto importante y clave es el de derecho de autor, o lo que es lo mismo, copyright. Este concepto es una forma de protección que proviene de las leyes de Estados Unidos. Protege las obras de autoría original, entre las que se incluyen obras literarias, musicales, arquitectónicas y películas, entre otras.

La Ley del Derecho de autor permite que el autor de una obra tenga el derecho exclusivo de hacer y autorizar a otros a:

  • Reproducir la obra en copias o registros grabados.
  • Preparar otras obras basadas en la obra original.
  • Distribuir al público copias o registros grabados de la obra a través de su venta, alquiler o préstamo.
  • Exhibir públicamente la obra registrada, en el caso de obras literarias, obras musicales, películas y otras obras audiovisuales.
  • Hacer pública la obra, mediante la publicación o exhibición al público de obras como libros, gráficas, esculturas, etc.
  • Hacer pública la obra por medio de la transmisión audio digital, en el caso de canciones u otros tipos de grabaciones de audio.

Censura previa a Internet: la nueva ley de copyright

Esta semana (12 de septiembre 2018) el Parlamento Europeo ha aprobado una nueva ley de copyright que da luz verde a lo que subimos en la red y a la información a la que accedemos. Aunque falta la votación definitiva en enero de 2019, esta ley regulará cómo subimos contenido a grandes plataformas de vídeo, como es Youtube e impondrá impuestos, como la tasa de enlace, a agregadores de noticias (como Menéame) por compartir información de artículos de medios de información. El artículo 13, considerado el más delicado, proponía obligar a las grandes plataformas de vídeo a filtrar el contenido que suben los usuarios antes de publicar para así, detectar si infringen los derechos de autor. Ha sido directamente aprobado, lo que supone que Google gestionará millones de vídeos cada instante.

En definitiva, la necesidad de usar filtros para controlar el contenido que suben los usuarios de las plataformas de vídeo, ha encontrado su camino en el artículo 13 de esta ley. Cabe destacar que los filtros sólo se exigirán a las grandes plataformas, no a las pequeñas, aunque estas tendrán que pagar la “tasa de enlace”, un impuesto para respetar el copyright. Aún es pronto para saber qué consecuencias tendrá eta nueva ley sobre internet y los ciudadanos, pero todo apunta a un cambio muy drástico. 

Queda claro que innovar no es tarea fácil, y mucho menos lo es obtener beneficios o alcanzar los objetivos que se pretenden de manera inmediata. Una idea puede estar mucho tiempo en la retaguardia hasta que experimenta su “boom” y se obtienen los objetivos deseados. Con una idea, el riesgo de no tener éxito está ahí, pero cuando la idea sale adelante y nace una nueva empresa, un libro nuevo ve la luz, una página web abre por primera vez, etc., el mayor riesgo es que surjan imitadores que incluso puedan acabar superando el concepto original. Proteger la idea es asegurarse un amparo legal y, también, que lo que es de uno, permanezca así.

Escrito por Marta Flores C.

 Periodista.

Si quieres saber más información, haz click en los siguientes links:

https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html

https://www.oepm.es/es/index.html

Para más información sobre la nueva ley de copyright: https://www.genbeta.com/actualidad/union-europea-aprueba-nueva-ley-copyright-como-te-afecta-que-importante

Fuentes empleadas para este artículo:

https://www.elfinancierocr.com/pymes/sabe-como-registrar-su-marca-conozca-el-paso-a-paso/4UZU2P4K6BH6LE7L4WY6SPCCY4/story/

https://gobierno.usa.gov/propiedad-intelectual

https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html

https://marianaeguaras.com/registrar-una-obra-sistemas-registro-la-propiedad-intelectual/

Imagen de portada logo de copyright: www.actualidadliteratura.com

 

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