¿Cuándo puedes reabrir tu estudio de pilates?

por Andrea Fuente Vidal

¿Qué se sabe sobre la apertura de nuestros estudios?

Información facilitada por Manel Valcarce, de la consultoría Valgo  y Pablo García Martínez, de Vitae Privée Rec.

 

Escrito publicado  a 5 de mayo de 2020, en España

Visión general:

·         Fase 0 permite la apertura a establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados de menos de 400 m2. No incluye la apertura de centros deportivos y de entrenamiento.

·         Fase 1 aplicará a la reapertura de estudios de entrenamiento (posiblemente la situación de la mayoría de estudios de pilates, aunque desde FuentePilates entendemos que esto podría depender de vuestro tipo de licencias). Esta fase está aún por concretar.

desescalada - ¿Cuándo puedes reabrir tu estudio de pilates?

Fases previstas de desescalada en España.
Extraído de https://www.elcomercio.es/sociedad/fases-desescalada-20200430020747-in.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.es%2F

 

Desde FuentePilates creemos conveniente facilitar la información oficial disponible, y que os dejamos a continuación:

 

Enlace oficial del plan de desescalada del Consejo de Ministros: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2020/280420-consejo_ministros.aspx

 

Explicación detallada del plan por fases: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Documents/2020/28042020_Anexo%20II%20FASES.pdf

 

Esta es la orden oficial SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. Corresponde a la fase 0 (locales minoristas y asimilados).

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

 

A continuación os dejamos la interpretación por Pablo García del plan para la transición hacia una nueva normalidad, que se presentó por el Ministerio de Sanidad el 28 de abril de 2020. La información ya está anticuada pero la forma de interpretación es clave para determinar cuándo nosotros podremos abrir. Además, este escrito que os presentamos, ligeramente expandido, se ha elevado como petición al Ministerio de Sanidad español, solicitando que se nos incluya en comercio minorista (y por tanto apertura en Fase 0), siempre que el establecimiento no sea mayor de 400m2.

En el anexo II del citado documento se establecen los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes. El anexo II de este documento divide las actividades permitidas y sus condicionantes en función de la fase de desescalada en los siguientes ámbitos:
1. Laboral.
2. Personal.
3. Servicios sociales.
4. Educación, Universidades.
5. Ciencia e innovación.
6. Comercio minorista y actividades de prestación de servicios.
7. Hostelería, restaurantes y cafeterías.
8. Hoteles y alojamientos turísticos.
9. Agricultura.
10. Actividades culturales y de ocio.
11. Deporte profesional y federado.
12. Deporte no profesional.
13. Lugares de culto religioso.
14. Movilidad urbana y periurbana.
15. Movilidad terrestre de media y larga distancia.
16. Movilidad aérea.
17. Transporte marítimo.

¿En qué epígrafe se encuentran los centros de acondicionamiento físico?
Según la LEY 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, deporte es el ejercicio físico significativo, ligado a alguna modalidad o especialidad deportiva existente, que tenga entre sus objetivos la competición, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo o la mejora de la condición física o psicológica o de la salud.

Así mismo, la citada ley describe como instalación deportiva a cualquier espacio abierto o cerrado, convencional o no, infraestructura, inmueble, equipamiento o entorno natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad deportiva, con independencia de su titularidad pública o privada.

En función de esta definición, la mayoría de los centros de acondicionamiento físico no son proveedores de “deporte” ni “instalaciones deportivas” ya que en estos centros no se realiza ejercicio físico “ligado a alguna modalidad o especialidad deportiva existente” como podría ser tenis, fútbol, balonmano, squash, natación, etc.

En la mayor parte de los centros de acondicionamiento físico las actividades realizadas encajan mejor en la definición aportada en la misma Ley y que se refiere a ejercicio físico como la actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física, como, por ejemplo, ejercicios físicos con pesas, ejercicios de readaptación, ejercicios de calistenia, pilates, etc.

Teniendo claras estas definiciones parece obvio que los centros de acondicionamiento físico en los que NO se practique deporte y SI se practique ejercicio físico, no estarían incluidos en los epígrafes 11 ni 12 del documento Plan para la transición hacia una nueva normalidad presentado por el Ministerio de Sanidad.
Según el REAL DECRETO 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), sólo existe una actividad económica en la que encajen los servicios ofrecidos en los centros de acondicionamiento físico, la actividad 96.04, ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO FÍSICO dentro de la sección S: OTROS SERVICIOS.

Dado que el documento plan para la transición hacia una nueva normalidad presentado por el Ministerio de Sanidad no se refiere de forma específica a este tipo de centros, creo que lo más adecuado es englobarlos en el epígrafe 6, comercio minorista y actividades de prestación de servicios en función del cual se podrá iniciar la actividad en la fase 0 cumpliendo las siguientes indicaciones.

• Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes. Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual.

• Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
• Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes.

 

 

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