Derechos de imagen en tiempos de pandemia

por Andrea Fuente Vidal

La pandemia ha supuesto el cierre de muchas instalaciones y, en consecuencia, la actividad digital ha cobrado mayor importancia. Si antes de la crisis sanitaria el uso de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) aumentaba por momentos y estaba en constante cambio y evolución, ahora lo hace mucho más rápido con las consecuencias que esto conlleva.

La gran mayoría de empresas y negocios se vieron obligados a cerrar sus instalaciones y a adaptarse a la nueva situación en tiempo récord. A este respecto, las plataformas digitales para el trabajo virtual y las clases online se han convertido en herramientas esenciales. Esto significa que estamos totalmente expuestos al mundo virtual, más aún que antes si cabe. Por tanto, es esencial saber a qué nos enfrentamos cuando hacemos una videollamada, realizamos clases online (ya sea como instructor o como alumno) o subimos un vídeo a cualquier plataforma digital. Para ello es importante el derecho de imagen.

La Constitución Española garantiza, en el artículo 18, el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental dentro del marco de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar a la propia imagen.

derecho imagen 1 - Derechos de imagen en tiempos de pandemia

Por un lado, esto quiere decir que cualquier persona puede difundir imágenes y vídeos de sí misma. La parte no tan divertida del derecho de imagen es que también cualquier persona puede difundir imágenes y videos ajenos. ¿Qué pasa con las sesiones online de Pilates? FuentePilates.es ha recopilado información de interés para aportar un poco de luz al respecto.

CAPTACIÓN, REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN

Los derechos de imagen son aplicables en foto, vídeo y cualquier ámbito donde pueda verse la imagen de una o varias personas, ya sea en directo o en diferido.

El momento de la captación puede darse en lugares públicos, privados o privados de acceso público (sería el caso de los centros comerciales, por ejemplo). Respecto a la reproducción, se refiere a la realización de copias privadas de esa imagen que previamente se ha captado. Es privado y no habría problema con el derecho de imagen. El momento de su distribución y difusión es en el que hay que pedir permiso previo y éste debe quedar confirmado ya sea por escrito o de manera verbal, para evitar futuros malentendidos.

SESIONES DE PILATES ONLINE

En lo que respecta a la creciente demanda de videos en streaming con sesiones online o grabaciones en la red, como dice la frase: “mejor prevenir que curar”.

Si un instructor de Pilates va a realizar una clase online, los alumnos deben pedir permiso si quieren grabarlo para verlo más tarde, sobre todo porque la persona instructora de Pilates, probablemente esté en casa o en un estudio, lo que hace que el lugar que se proyecta en el vídeo, sea privado. Es cierto, que normalmente, los vídeos quedan guardados en la plataforma digital que se esté utilizando, bien por defecto o bien porque quién lo proyecta así lo desea.

Planteamos otra cuestión: Y si en el vídeo, además de la instructora o el instructor de Pilates, ¿aparecen más personas? Ya sea algún alumno (pues según avance la desescalada será posible que haya más gente en un mismo sitio) o cualquier persona ajena o no a la sesión de Pilates. Lo mismo que anteriormente, para poder grabar, guardar y/o colgar esa sesión, la persona o personas que aparezcan deben conceder permiso previo para proceder a ello.

LA CUESTIÓN DE LA PRIVACIDAD

El derecho a la propia imagen convive con los derechos de autor y la privacidad. De ahí, que sea tan importante la aprobación de quien aparece en una imagen o vídeo a la hora de distribuirlo.

Asimismo, hay que tener en cuenta que los derechos de autor y la privacidad son aspectos totalmente diferentes. Aparecer en un vídeo o imagen no quiere decir que la persona que aparece tenga los derechos de autor, pero difundir ese material sin consentimiento previo de las partes que aparecen, si vulnera la privacidad y seguridad de la persona y, por tanto, es denunciable.

PLATAFORMAS DIGITALES

Plataformas tan conocidas como Instagram, Facebook o YouTube han experimentado un aumento en el uso de ellas con motivo de la pandemia. Y no solo ha aumentado el tiempo que la población pasa en redes sociales, sino también el uso que hacen los dueños de los diferentes perfiles como herramienta de trabajo. Así, las versiones en directo de estas plataformas, junto con otras, son muy utilizadas para realizar vídeos en streaming y proporcionar sesiones de Pilates online. Algunas de las plataformas gratuitas más destacadas son:

  • YouTube Live
  • Facebook Live (en este caso, quien realiza el vídeo en directo tiene el control total sobre quién puede ver dichos vídeos).
  • Instagram Live
  • Zoom
  • Skype
  • Google Meet
  • Google Hangouts

No obstante, también existen plataformas privadas como Nubecast, Slack, LiveStream, DaCast o Wowza, entre otras.

GRATUITAS VERSUS DE PAGO

La principal diferencia entre plataformas gratuitas y de pago es, precisamente esa, que no suponen ningún coste o sí.

En el caso de las plataformas gratuitas, quien está haciendo uso de ellas para retransmitir un vídeo, otorga los derechos sobre el contenido y permite monetizarlo. En el caso de Youtube Live, por ejemplo, se pierden los derechos de distribución de contenido, así como de los anuncios y comentarios que se hagan. Además, también en el caso de Youtube Live, hay que tener en cuenta la música, pues la emisión puede verse bloqueada por derechos de autor de dicha música. (Más adelante, FuentePilates.es realizará un artículo más en profundidad sobre el uso de música en los vídeos).

Las plataformas de pago, por el contrario, ofrecen sus servicios a cambio de un precio, aunque, actualmente, los precios son bajos por el alto nivel de competencia entre ellas. La principal ventaja de las plataformas de pago es que el usuario puede controlar y gestionar la emisión como quiera. Así, permite gestionar pagos por visión, obtener análisis de las emisiones, así como estadísticas de los usuarios.

Lo que está claro es que sea una plataforma gratuita o de pago, los derechos de imagen están ahí. Cualquier intención de distribuir un vídeo, ya sea de parte de quien imparte y ofrece ese vídeo como de parte de quien lo ve, es necesario el permiso previo de todas las personas que aparezcan en el vídeo y, además, no cuesta nada pedir permiso.

Escrito por Marta Flores, periodista

Artículo relacionado: Proteger tus creaciones, registrándolas

 

Fuentes:

Imágenes libres de copyright: Pixaby y Freepik.
https://sinderiza.com/derecho-a-la-propia-imagen/
https://www.youtube.com/watch?v=Fap-uf8cClw
http://www.headsem.com/mejores-plataformas-para-hacer-streaming/
https://www.nubecast.com/
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196&p=20100623&tn=1
https://bideon.es/diferencias-entre-un-servidor-de-streaming-gratuito-y-uno-de-pago/

 

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